Entrevista con Francisco Riquelme Gallardo, Abogado Penalista, Consejero Barra Mexicana Colegio de Abogados – Enero 2025
Resumen: En este episodio, Rodrigo García conversa con Francisco Riquelme Gallardo, abogado penalista y Consejero de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, sobre la reforma al artículo 19 de la Constitución, que amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Francisco explica la diferencia entre prisión preventiva justificada, que requiere pruebas y debate para aplicarse, y la prisión preventiva oficiosa, que se aplica automáticamente sin necesidad de justificación, un aspecto criticado por organismos internacionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que se debe respetar el principio de presunción de inocencia y recomienda que la prisión preventiva sea una excepción y no una regla. Finalmente, Francisco enfatiza que solucionar el problema de la delincuencia requiere una mejor investigación fiscal y prevención, en lugar de limitar derechos humanos con medidas como la prisión preventiva oficiosa.
Rodrigo García: Hola. Bienvenidos a un episodio más de abogacía trabajando. Soy Rodrigo García. El día de hoy estaremos conversando con Francisco Riquelme, abogado penalista, Consejero de la Barra Mexicana Colegio de Abogados sobre la reforma al artículo 19. Esta ampliación de delitos en materia de prevención preventiva oficiosa. Acompáñenme.
Rodrigo García: Mi querido Francisco, bienvenido a este espacio de la Barra Mexicana, Abogacía Trabajando. Es para mí un gusto tenerte el día de hoy para conversar, pues de esta reforma que ya se dio por supuesto al artículo 19 de la Constitución. ¿Sabemos que el pasado 31 de diciembre, pues fue publicada ya en el Diario Oficial, eh? ¿Y para incluir, digamos, dentro del catálogo de delitos que ameritan pues la llamada o mal llamada, no sé, ahorita veremos en el desarrollo, por supuesto, de la charla contigo, prisión preventiva oficiosa y quizá para empezar, y para quienes no estén familiarizados ni con la materia ni con el término, Paco, te diría qué diferencia hay entre la prisión preventiva oficiosa y la prisión preventiva justificada?
Francisco Riquelme: Claro que sí, Rodrigo, Muchas gracias. Un honor para mí estar contigoen este programa y en un tema tan trascendental para todos nosotros, por supuesto. Muchas gracias. Bueno, efectivamente creo que es un buen punto de partida, sin duda para esta conversación hablar de los dos tipos de prisión preventiva. Un tipo de prisión preventiva es aquel que eh en cualquier en cualquier asunto, el fiscal tiene posibilidad de pedir la prisión preventiva cuando esta se encuentre justificada, fundamentalmente atendiendo a dos factores uno al desarrollo debido del proceso y otro es a la protección de la víctima. Fundamentalmente son los dos ejes rectores en donde si cualquiera de los dos se encontrara en peligro, entonces hay necesidad de un debate, de una prueba que justifique tomar una medida al respecto. En el catálogo de medidas, por supuesto, hay varios. Hay varias hipótesis. La más extrema será será la de prisión preventiva.
Sin embargo, siempre como medida cautelar, el juez deberá tener un recurso natural, que es un principio de proporcionalidad, donde en el último extremo será la prisión preventiva. Esa sería la prisión preventiva justificada. Entonces, en cualquier asunto, si se pone en riesgo el procedimiento o la víctima, entonces habrá necesidad de debatir al respecto.
Otra, la oficiosa es la que precisamente a partir de la publicación de junio de 2008, se establece un catálogo específico donde habrá una disposición de que forzosamente, independientemente de que exista debate o no, o prueba o no, se supone que a la luz del de ese catálogo el juez debería aplicar la prisión preventiva de manera oficiosa, es decir, sin que se lo solicite inclusive la Fiscalía, lo cual ha venido siendo criticado desde 2008, por supuesto.
Este colegio por supuesto, también participó, de la redacción de la Reforma 2008 y uno de los de las críticas fuertes que hicimos en aquella ocasión a través de la Comisión de Derecho Penal, fue que no debería haber un catálogo, sino que siempre, invariablemente, tendría que atender la necesidad de cautela procesal de prisión preventiva a un debate entre las partes y a que la Fiscalía exhibieré pruebas suficiente que justificara la medida cautelar. En caso contrario, no debería proceder.
Entonces, bueno, venimos criticando desde aquel entonces ese catálogo de la prisión preventiva oficiosa.
Rodrigo García: ¿Ahora bien, eh, Paco, qué dice? ¿Porque, por supuesto, también desde la óptica internacional, eh? Pues organismos y demás se han manifestado. ¿Qué dice en concreto la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la prisión preventiva oficiosa? Y digamos, ante esta reforma se alinea o se desvía de lo que la propia Corte ha dicho?
Francisco Riquelme: Definitivamente se hace un camino de desviación, sin duda, y corren en paralelo varias historias bien interesantes que van nutriendo este tema. ¿Qué es lo que sucede? Hay temas paralelos relevantes en nuestra Constitución que identifican la antinomia en este tipo de puntos jurídicos. ¿A qué me refiero con esto?
En tratándose, por ejemplo, del arraigo. El arraigo ya venía al igual que la prisión preventiva oficiosa, venía seriamente cuestionada. Seriamente, la Corte Interamericana venía identificando no nada más en el caso mexicano, sino en varios casos latinoamericanos, una práctica indebida. No debe de haber, no debe de haber detención para investigar. No debería de haber, eh, detención sin que hubiera sentencia condenatoria. Es decir, había que respetar un principio de presunción de inocencia.
De manera paralela, otro dato importante que hay que que invocar es en la misma reforma constitucional 2008 se establece el control de regularidad constitucional con un derecho internacional de los convenios celebrados por el Estado Mexicano. De tal manera que entramos de lleno al pacto de San José. En este convenio nuestro Estado reconoce Derechos Humanos interamericanos en donde definitivamente el primero es el principio pro persona. Y este principio pro persona nos obliga a juzgadores, a todo tipo de autoridades, a identificar ciertos principios universales de carácter o de fuente constitucional, pero también de fuente eh convencional, es decir, de los tratados internacionales.
En específico, ya viene la Corte Interamericana, entonces señalando y el El Pacto de San José claramente establece la necesidad de respetar atendiendo al principio pro persona y de presunción de inocencia, la importancia de respetar la libertad y solamente como una excepción extraordinaria. Cuando se encuentre justificada, entonces poder optar en su extremo por la medida cautelar de la prisión preventiva. Eso es como antecedentes históricos. ¿Ahora, qué pasa en el devenir del 2008?
Tenemos por un lado, una creciente ambición legislativa ignorante de los temas internacionales o convencionales en donde explota este catálogo y lo va aumentando en el tiempo hasta en Reforma 2011, Reforma 2019 van creciendo este catálogo de delitos. Es legítima en la superficie, es legítimo el interés del legislador de tratar de combatir los los crímenes más graves en contra de la sociedad. Ese punto de partida nadie lo cuestiona. Sin embargo, imponiendo más penas o imponiendo más restricciones, ha sido claramente demostrado desde la doctrina y en la práctica internacional, que penas altas o limitaciones a garantías altas en nada resultan en un Estado de derecho, menos en un Estado de derecho democrático. Sin embargo, esa es la oferta legislativa que vende desde el punto de vista electoral.
Bueno, es este tropiezo legislativo que trae una caída lamentable el 31 de diciembre, donde en Año nuevo nos desayunamos con esta reforma en donde identificamos que no nada más amplía nuevamente el catálogo, sino que hacen una prohibición constitucional para que los jueces puedan aplicar un control convencional de esta disposición. ¿Y por qué? ¿Por qué viene este histórico, eh? ¿Y por qué lo menciono?
Porque en el camino de que sucede que el legislador hace esta prohibición es que el legislador se viene dando cuenta que aún poniendo restricciones en la Constitución, los jueces ya empiezan a asumir su responsabilidad como jueces interamericanos de aplicar el Pacto de San José y excluir aquellas disposiciones que tienen un carácter más restrictivo o limitativo de una garantía reconocida en un derecho humano de fuente convencional o de fuente internacional.
Es así que en el camino tenemos dos resoluciones que son un parteaguas de este tema. Por un lado, en tratándose regreso al tema del arraigo, hay un tema muy importante que es la sentencia 293 2011. Esta sentencia por contradicción de criterio que resuelve la Corte. Y la Corte asume un rol desafortunado, por llamarlo de alguna manera. En donde, si bien es cierto ya se superan el tema de supremacía de leyes, ya se superan el principio de especialidad y en específico se entra al debate de qué sucede cuando una disposición especifica constitucional contraviene una disposición específica convencional y la Corte dice que debe asumirse la disposición específica de la Constitución.
¿Entonces, qué permite la Corte que haya restricciones a ciertos derechos de corte eh internacional o convencional? Y esa esa, eh, desafortunada resolución, por supuesto, prende alarmas gravísimas y genera votos en particular muy valiosos, entre otros, el del ministro Cossío, que dice no puede ser que entremos de plano al reconocimiento de los derechos humanos, pero sigamos intentando restringirlos porque a futuro vamos a seguir restringe y restringe restringe hasta que sea esto, una prohibición. Exactamente.
En ese sentido, la 293 deja a los juzgadores sorprendidos, a los académicos, a los litigantes sorprendidos. ¿Porque entonces, dónde queda el principio pro persona? ¿Dónde queda la presunción de inocencia? Quedan de alguna manera desestimados.
En el camino hay una jurisprudencia muy bonita la 202 77 60, que es una jurisprudencia, pero de tribunales colegiados de circuito con esta nueva modalidad de la jurisprudencia ya de la 11.ª época, el 9.º Circuito emite una jurisprudencia muy interesante donde le da un giro a lo resuelto por la Corte en la Sentencia 293 2011. Y en 2023 lo que este colegiado resuelve es precisamente que tiene que hacerse un estudio integral y al hacer un estudio integral, lo que nos está diciendo el, los magistrados de este circuito es cualquier juez que vaya a imponer una medida cautelar, especialmente de prisión preventiva, Tiene que entrar a debate y la Fiscalía tiene que justificar la necesidad de cautela. Si esa necesidad de cautela no está justificada, independientemente de la oficiosidad que señala el 19 constitucional, será inaplicado, inaplicado a la luz de la disposición convencional.
Entonces, esta jurisprudencia, que si bien es cierto tiene una limitación eh regional, por donde fue en el Pleno emitido en ese Pleno de circuito, crea un antecedente histórico muy, muy, muy interesante que algunos jueces en la práctica replican, algunos jueces de corte garantista, replican y dicen yo tengo que aplicar ese criterio, yo tengo que estar viendo qué dice la Corte Interamericana. La Corte Interamericana en paralelo que está sucediendo esto emite la resolución. Hay dos, hay dos sentencias que me llaman la atención para este caso, que es el caso García Rodríguez, eh, es determinante, y el caso Zompantle.
Esos dos casos son determinantes porque están precisamente refiriendo la necesidad del control judicial. Están precisamente señalando que los jueces no pueden oficiosamente actualizar, permitir una violación de garantías donde una persona violándosele su derecho de presunción de inocencia, se le meta preso por el simple señalamiento de responsabilidad de un delito que con un estándar probatorio, precisamente previsto en el artículo 19 constitucional, se le puede dictar una vinculación a cualquier persona con mínimos elementos. Entonces, la Corte Interamericana viene señalando en estas sentencias de manera muy categórica que el juez está obligado a hacer una revisión de la necesidad de cautela, es decir, de que haya prueba, que haya debate y que, en consecuencia, haya una justificación de una proporcionalidad de una medida cautelar tan determinante.
Rodrigo García: Paco vámonos ahora entonces, a la parte de los nuevos delitos, digamos que son parte del catálogo. Entiendo, por supuesto, que están actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales, está la extorsión, está por supuesto el tráfico de fentanilo, pero también está el robo a casa habitación, concretamente la extorsión y en el tráfico de fentanilo. ¿Por qué se decidió incluir estos delitos?
Francisco Riquelme: Bueno, el histórico creo que es importante revisarlo, Rodrigo, porque de entrada, una de las grandes críticas que hacíamos en la Reforma 2008 era cuando se convertía oficiosa la necesidad de cautela cuando hubiere uso de armas. ¿Qué pasa en la realidad cuando hay esa disposición constitucional y tenemos una Fiscalía que no investiga? Tenemos una Fiscalía que no tiene recursos. Tenemos una Fiscalía que no tiene una cultura de la investigación. Bueno, que los detenidos que les importa que sean privados de su libertad y que sean procesados, lo que hacen es sembrarles un arma. Lo cual, naturalmente, si registramos el histórico de qué personas quedan en prisión preventiva, qué personas después salen absueltas pero finalmente presas por portación de arma? La cantidad es enorme, pero las fiscalías cumplen su función de detener y de obtener la prisión preventiva.
Entonces, esa disposición constitucional desde 2008, que por el hecho de haber un arma relacionada con el delito ya permita la prisión preventiva, es un primer obstáculo gravísimo. Entonces, en el histórico de decir que hay una, un delito relacionado con armas, en un catálogo ya específico es lo primeramente grave.
Luego, como como bien señalas tú, el tema de las facturas falsas, el tema de la trata, el tema del contrabando, que son delitos que aquejan a la economía nacional verdaderamente de manera gravísima, no? El auge de factureros, el auge del contrabando, el auge de muchas conductas ilícitas, efectivamente necesitan una respuesta del Estado, sin duda, Pero la respuesta no está en la prisión preventiva justificada.
La respuesta está en otro lugar de carácter preventivo, de carácter de investigación, pero no en el procedimiento.
¿Cómo se refleja esto en la realidad? Bueno, tenemos fiscalías que, insisto, llevan con procedimientos poco estructurados a someterlos a un control constitucional para una vinculación a proceso dado el bajo estándar probatorio que exige la reforma constitucional para que una persona sea sometida a proceso. Bueno, lo logran de una manera relativamente fácil y una vez obtenida la prisión preventiva oficiosa, se olvidan de continuar con la investigación porque logran un objetivo mediático, porque logran un objetivo aparente. ¿Y qué es lo que sucede? Que muchas de estas causas penales luego se caen naturalmente ante la falta de prueba y entonces las fiscalías le echan la culpa a los juzgados y los juzgados a las fiscalías naturalmente de una ausencia de prueba que es un círculo vicioso.
¿Entonces, cuál es el el ideal? El ideal sería que las fiscalías llevaran procedimientos bien investigados, necesidades de cautelas bien justificadas para obtener sentencias condenatorias bien justificadas y hubiera debate en juicio de verdaderos asuntos de relevancia social.
Cuando, por el contrario, existe este catálogo donde se pretende que los jueces sin control alguno. Apliquen o legitimen esa detención arbitraria o injustificada. Bueno, lo que se convierte estas disposiciones constitucionales es en un arma de un Estado autoritario, donde el Estado tendrá siempre el recurso de poder sancionar a través de la amenaza de una prisión preventiva a cualquier persona que le venga un comprobante en falso. Para no ir más lejos, nosotros podemos contratar el servicio de cualquier prestador de servicios, este prestador de servicios, darnos legítimamente un comprobante que en el momento de pagárselo contenga todas las normas y en el tiempo, Hacienda descubrir que ese señor pues hacía uso indebido de los comprobantes y eso vernos involucrados cualquiera de nosotros en una investigación. Bueno, no hay problema, se justifica la razón de negocio, se justifica el pago legítimo, la obtención del recurso correcto y no habría ningún problema. ¡Sin embargo, eso hay que demostrarlo en prisión preventiva oficiosa! Es inadmisible, es inadmisible en los estándares internacionales, en los estándares interamericanos, en donde se legitima que hay que presumir la inocencia y no la culpabilidad.
Rodrigo García: Y que entiendo además Paco que, o sea, la prisión preventiva es por lo menos dos años la oficiosa, me refiero. ¿Entonces, con estos ejemplos que das, porque el CFDI existe, como tú dices, al final del día, ya después se tendrá que probar si hubo simulación o no de alguna mala práctica. Yendo a otros ejemplos, ¿qué pasa, y dime si a lo mejor mi ejemplo está mal eh? Si tenemos una trabajadora del hogar y se le denuncia por robo a casa habitación, la imputan y la vinculan, Es decir, esto no se prestaría justamente a estas carpetas pues falsas, infladas, sin pruebas o con pruebas que no son reales. Y mientras tanto estas personas pues estar al menos dos años en prisión preventiva oficiosa sin una sentencia.
Francisco Riquelme: Así es. Ese delito en específico, es un delito muy lamentable porque las fiscalías generalmente tienden a culpar al autor material si es que este tuviere o no responsabilidad, al inmediatamente disponible para acusarlo y difícilmente van a investigar a otras personas que son en realidad las personas más peligrosas. Personas que pueden estar enganchando al servicio doméstico, personas que pueden demostrar verdadera capacidad criminal. Esas personas no son investigadas. La fiscalía le es fácil de tener al personal de servicio, inculparlo, sembrarle algo tal vez, y someterla a prisión preventiva, desafortunadamente. Es gente de muy bajos recursos, con muy pocas posibilidades de atender un procedimiento y menos aún de defender derechos específicos como los que estamos hablando. Es lamentable. Eso debería estar necesariamente en el criterio del juzgador en el caso específico, con las condiciones y pruebas que presente cada, cada caso en lo individual
Rodrigo García: Sí, total, totalmente de acuerdo. Y derivado de esto y de estos, incluso delitos fabricados. ¿Paco, cómo puede esta reforma impactar, digamos, en la sobrepoblación de las cárceles en México?
Francisco Riquelme: Sin duda, cuando vino la reforma constitucional en 2008, que quita la regla del término medio aritmético para los delitos, para la prisión preventiva oficiosa, que quita el anterior catálogo que teníamos en en la ley. Sí trajo una disminución y una descompresión de las prisiones. Sin embargo, naturalmente, ya viene un aumento natural por, eh, esta prisión preventiva oficiosa, y desafortunadamente, en el tema penitenciario, las prisiones se alimentan económicamente de las personas que no pertenecen precisamente al sistema penitenciario. Es decir, extorsionan a la persona que llega detenida naturalmente, cuando no tiene las habilidades personales o por su vida natural de poderse defender en un ambiente tan hostil como puede ser una prisión. Entonces, precisamente esas personas que de ninguna manera pertenecen a ese sector, son las más vulnerables y naturalmente son el alimento diario de las prisiones.
Rodrigo García: Que de por sí en el tema penitenciario también hay una crisis, me parece bastante fuerte en México, en donde también la Barra entiendo ha hecho y está haciendo ciertos análisis y trabajos y pues se suma un poco este factor adicional sobre la prisión preventiva oficiosa por la ampliación del catálogo de los delitos, pues digo va a haber una crisis todavía mayor. ¿Paco, en tu opinión, qué medidas alternativas digamos a la prisión preventiva oficiosa podrían ser, pues no sé, más efectivas para garantizar la presencia de los imputados en el juicio? Claro, sin violar los derechos como el de la presunción de inocencia.
Francisco Riquelme: Sí, totalmente de acuerdo. En en una, en una, eh, en un parámetro y en una visión de proporcionalidad, sin duda, en la lógica constitucional, lo ideal sería que siempre hubiera prueba y debate; prueba de la necesidad, cautela y debate sobre la necesidad de cautela. Esos dos ejes son fundamentales y lo importante es generar la cultura jurídica en ese sentido. Hacer reflexionar a esos jueces que renuncian al control constitucional, que renuncian a su función jurisdiccional, sabiendo que esa restricción es incorrecta. Llamarles a verificar lo que dice la Corte Interamericana. Llamarles a que entiendan su compromiso y su responsabilidad internacional. Eso es fundamental para que entonces vayamos a un escenario donde otras medidas menos represivas puedan ser utilizadas en el caso de una necesidad de cautela; una supervisión, un arraigo, hay muchas otras medidas antes de llegar a la prisión preventiva.
Rodrigo García: ¿Paco, cómo se podría o se puede interpretar, digamos, la prohibición de interpretaciones análogas o extensivas de la prisión preventiva oficiosa en la práctica jurídica?
Francisco Riquelme: Es un retroceso al reconocimiento de los derechos humanos. Es una contradicción a lo que el Estado Mexicano dice en la parte política de estar cumpliendo con estándares de derechos humanos, cuando en realidad lo que estamos haciendo es restringirlos y la restricción no obedece a algo que lo justifique. La restricción es una deficiencia de la investigación o una deficiencia de nuestras instituciones que pretendemos enderezarla de esta manera, generando armas al Estado que son restrictivas y que son naturalmente poco democráticas.
Rodrigo García: ¿Y tú crees que esta reforma podría, digamos, tener un efecto disuasivo en la comisión de ciertos delitos que ya son parte del catálogo? O digamos, no hay evidencia que sugiera lo contrario en este sentido. Paco.
Francisco Riquelme: No, no, no hay evidencia clara, porque ahora las investigaciones, por ejemplo, en tratándose de, eh, de comprobantes fiscales, eh, falsos.
¿Ahora, qué es lo que sucede cuando llega a las fiscalías a investigar? Encuentran una empresa o un grupo enorme de empresas que están vinculadas con el tema de las facturas falsas. Investigan a los socios, de esas empresas, a los responsables de la de la firma fiscal, de la firma electrónica avanzada y van contra de ellos. ¿Y qué sucede cuando, eh, ya existen ordences de aprehensión, cuando ya hay vinculaciones y uno empieza a conocer esas causas penales? Bueno, que muchas de esas personas son personas que recogieron de la calle y les hicieron firmar ante una notaría la constitución de una sociedad y la firma electrónica y una cuenta bancaria, que no tienen ni idea de lo que sucedió con esas firmas, que son personas totalmente ignorantes, incapaces de haber cometido el delito, sino que fueron utilizadas. Unas personas han sido muertas en COVID, por ejemplo, y ahora aparecen como grandes empresarios en un domicilio inaudito, en una empresa que acaba de crearse, generando millones y millones y millones de pesos.
Eso de nada sirve, y dictar la prisión preventiva oficiosa, menos. Lo que habría que hacer es hablar con ellos. ¿Qué pasó? ¿Por qué estás tú metido en esto? ¿Quién está detrás de esta historia? Eso no lo hace la Fiscalía o no lo hace regularmente la Fiscalía.
¿Dónde están los grandes factureros detenidos o con órdenes de aprehensión? Son excepcionales los casos que conocemos. Pero casos donde personas fantasmas, muertos o de este grupo tan vulnerable. ¿Responsables? Ese es el grueso del resultado de estas reformas.
Y el problema está atrás, el problema está en la investigación, en las fiscalías que verdaderamente vayan al origen del delito, al origen de las personas, a las consecuencias reales. Ahí es donde está lo delicado. Si seguimos el dinero, si seguimos la ruta, encontraremos esa parte.
Rodrigo García: Sí, sí, sin duda. Y qué tema, Paco! ¿Y por eso se hablaba también justo con la reforma, no? Al Poder Judicial, que no solo bastaba con la elección de jueces y ministros, magistrados, sino que era una reforma integral en donde también tendrían que entrar las fiscalías, ministerios públicos, etcétera, porque si no desde ahí, desde el comienzo, pues ya viene esa carpeta incompleta, etcétera. Entonces genera justamente que todo el proceso esté mal y posteriormente entonces digan ya el juez liberó a tal persona. Bueno, pues si la carpeta no está bien integrada, pues definitivamente el juez tiene que hacer su chamba y es liberar a la persona, llámese como se llamen.
Paco, nos quedan escasos dos minutitos. Te pediría una reflexión final para la audiencia sobre este tema tan importante y tan delicado como tú decías, porque nos pudiera pasar a cualquiera sin saberlo, en un act simplemente con una empresa que a lo mejor está haciendo simulaciones en el tema fiscal.
Francisco Riquelme: Sí, por supuesto. Bueno, eh, sin duda. Saber que nuestra certeza jurídica, nuestra seguridad jurídica está mermada, está limitada con esas disposiciones, con esas legislaturas que no están acordes a los convenios suscritos por el Estado Mexicano. Y hacer hincapié en que no debemos perder de vista estas limitaciones a las garantías que naturalmente están siendo reconocidas, no por el caso mexicano sino por el contexto internacional. Y naturalmente y lógicamente ancladas en el sistema interamericano. Si el sistema interamericano está haciendo un llamamiento claro es por algo es, es que obedece a un estudio legítimo, a un estudio desinteresado de la política, a un estudio desinteresado de las instituciones, que está únicamente velando por los derechos humanos de las personas. Lo cual no está reñido con hacer bien la actividad fiscal y combatir el delito y combatir en general cualquier actividad que vaya en contra de la sociedad. Eso será bien, bienvenido siempre.
Sin embargo, que se haga de manera profunda, seria, comprometida, científicamente. Esa es la parte que nos hace falta y no la vamos a tapar o a resolver con estas limitaciones. La vamos a resolver cuando verifiquemos la importancia de las instituciones, cuando les demos el presupuesto necesario, cuando dignifiquemos la función fiscal, policial y de investigación.
Rodrigo García: Paco, de verdad muchas gracias por este contexto general. Me queda claro que el tema pues nos da para muchísimo tiempo más y si vamos desmenuzando poco a poco todo, pues ni se diga, pero en verdad agradezco el tiempo que pasaste con nosotros para que la gente también entienda un poquito sobre lo que es la prisión preventiva oficiosa, que delitos ya son parte, digamos del catálogo con el cual uno puede ser parte o sujeto de la prisión preventiva oficiosa. Y pues los espero en el siguiente episodio. A todos ustedes, muchas gracias.
Francisco Riquelme: Rodrigo, muchas gracias y gracias a la Barra también, por supuesto.