Identidad y Razones del Sistema Acusatorio Adversarial Francisco Riquelme Gallardo

Identidad y Razones del Sistema Acusatorio Adversarial

Verónica Román Quiroz / Francisco Riquelme Gallardo

Prólogo

La implementación del sistema acusatorio adversarial en nuestro país, representa reflexiones en diversos sentidos. Por un lado, como se ha insistido, la capacitación de los operadores, los cuales deberán ser quienes tengan la experiencia teórica y práctica para ello, debido a que en México, en las últimas décadas, ha imperado el sistema mixto, coloquialmente, sistema inquisitorio.

Por otro lado, en mi consideración de mayor relevancia, el sistema acusatorio adversarial se debe instrumentar desde la perspectiva ideológica, lo que implica desentrañar su justificación en el enjuiciamiento penal en México e interpretar su contenido normativo, más allá de reglas, con los principios que se contienen ínsitos en los mismos.

No resulta tarea fácil abandonar la normatividad y praxis del enjuiciamiento penal cuando quienes nos dedicamos a la administración y procuración de justicia hemos sido formados en las Facultades de Derecho bajo estructuras ideológicas de un sistema mixto, en el contexto de una operatividad desarrollada en prácticas de las que con toda razón se nos acusa, contiene matices de corrupción, impunidad e incultura en contra del derecho. Aunado a que su estructura, violenta derechos humanos del imputado y de la víctima u ofendido, estructuralmente concernientes a su dignidad humana. De manera especial, vulneración al debido proceso, defensa adecuada y presunción de inocencia en agravio del imputado; en cuanto a la víctima u ofendido del delito, su derecho a la verdad y justicia, ser parte procesal en el enjuiciamiento y a que se le repare los daños y perjuicios que le ocasionan.

Reflexiones que me permiten tratar de establecer ideas estructurales a fin de desentrañar, en una formación la participación profesional en el sistema, a qué tipo de literatura tendré que recurrir a fin de establecer el real y verdadero sentido de la ley que regula el sistema acusatorio adversarial, quienes tendrán la experiencia de transmitir la capacitación cuantitativa y cualitativa para la operatividad, específicamente, en la praxis forense.

Después de leer el libro “Identidad y razones del Sistema Acusatorio Adversarial”, cuyos autores Verónica Román Quiroz y Francisco Riquelme Gallardo me piden escriba unas líneas a manera de prólogo, previamente, a fin de no dejar pasar la oportunidad en el ámbito académico en el que me he desarrollado, la doctora Román ocupa un lugar importante con la cual he coincidido como su compañero-profesor en distintas instituciones, entre otras, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, campus Ciudad Universitaria y Aragón, en donde sus alumnos, expresamente la ubican con compromiso profesional, en su trato, les da enseñanzas de vida; en la cátedra, trasmite conocimientos puntuales, que sin lugar a dudas les permite desarrollar eficiente y eficazmente su vida profesional, está actualizada, conoce la dogmática jurídico-penal y explica sus teorías desde la perspectiva de quien ha dedicado parte importante de su vida a la noble tarea de ser profesora.

Francisco Riquelme Gallardo, lo identifico como un litigante comprometido con el ejercicio profesional, al plantear, con estrategia e inteligencia, cada asunto que en lo particular se le encomienda. Aprecio el respeto con que actúa ante la investidura judicial y su esfuerzo profesional sustentados en el conocimiento para plasmar por escrito y verbalmente, su reclamo de justicia y estricta aplicación del derecho en cada caso que representa. Sin dejar de anotar su pertenencia a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C., como miembro y en función de diversas coordinaciones en las que ha contribuido a edificar una conciencia y perfil de lo que debe constituir un abogado defensor en el derecho penal.

Luego, ambos, personas que social y profesionalmente, significan mi aprecio, amistad, respeto y admiración. Calificativas o cualidades que estimo son más que suficientes para otorgarles la legitimación de escribir cualitativamente en el actual tema del sistema acusatorio y adversarial, en cuanto a su identidad y razones.

De forma acuciosa, se ocupan de temas relativos a los derechos humanos, principios del debido proceso y sus excepciones, así como de las diversas etapas del procedimiento penal. En cuanto a los principios, indican que a través de la hermenéutica y mediante un método sistemático, constituyen la capacidad de establecer la estrategia de la actuación de los sujetos procesales; por ende, destacan a la publicidad e inmediación, conjuntamente con la contradicción, como los principios más relevantes del sistema por ser en su contenido, la estrategia específica de las partes a desarrollar ante la presencia del juez, quien después de su percepción, debe formular su juicio y por ello resolver el contradictorio planteado.

Pormenorizadamente, desarrollan temáticamente el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su correlación con el artículo específico y los precedentes de poder judicial federal mexicano y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluso con los ordenamientos legales y experiencia de las diversas entidades de la República donde se ha pretendido que opere el sistema, conformar sus propias opiniones, no como juicios de valor sino a través del método científico, de la dogmática sustantiva y procesal formular sus propias conclusiones.

La sentencia absolutoria en el sistema acusatorio, expresamente el Código Nacional, en su artículo 405, refiere que el juzgador podrá sustentarla en las causas de exclusión del delito, por lo que, en el libro, se desarrolla al respecto el análisis de las descripciones legales, sus elementos objetivos, valorativos o descriptivos, los subjetivos específicos distintos al dolo, específicos volitivos y específicos intelectivos, su trascendencia expositiva y argumentativa de esos elementos durante las diversas etapas del enjuiciamiento acusatorio y adversarial.

En la tarea de formular temarios y cursos, específicamente sus contenidos y desarrollo, en los cursos de inducción y capacitación a jueces y magistrados federales en el sistema acusatorio, en la que incluyo a los defensores públicos de la Federación y en diversos posgrados que se imparten en distintas universidades del país, en la que destaco a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, he recomendado ampliamente por su contenido claro, sencillo y científico la obra de la que escribo estas líneas, no porque sea producto de la experiencia e investigación de mis amigos los autores, sino porque además de ello, constituye un estudio serio que permite sustentar con solidez el inicio y progresión del sistema acusatorio penal en nuestro país.

Miguel Ángel Aguilar López

Magistrado de Circuito y Profesor de Posgrado